“… es posible que el negocio en el extranjero opere bajo una moneda funcional diferente a la de su oficina principal. En estos casos, aunque la moneda funcional es relevante para la entidad en el extranjero en la elaboración de los estados financieros, si esta moneda es extranjera para su oficina principal, los mismos deberán ser convertidos a la moneda en la que la oficina principal presenta sus estados financieros. Este registro se lleva a cabo utilizando las tasas de cambio correspondientes. Véanse, además, los Oficios 9005 de 2024, 6771 de 2024, 4689 de 2024, 906916 de 2021 y 32250 de 2018.”
Oficio Dian 7858 de 2025
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“Tratamiento fiscal de la enajenación de una sucursal de una sociedad extranjera en Colombia ubicada en zona franca”
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