“… la interpretación jurisprudencial expuesta no riñe con la redacción actual del artículo 115 del E.T. que no establece una distinción específica entre los impuestos, tasas y contribuciones que pueden ser deducibles. Sin embargo, precisa que deben ser tributos pagados durante el año o período gravable y que guarden relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios. Por ello, teniendo en cuenta que la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, respecto del artículo 115 del E.T. constituye precedente judicial, es necesario reconsiderar la interpretación de dicha disposición expresada en los Oficios Nos. 018148 de 2012, 003397 de 2014 y 020365 de 2017, así como en cualquier otro pronunciamiento que contradiga lo aquí expuesto.”
Oficio Dian 7895 de 2025
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Reconsidera los Oficios números, 018148 de 2012, 003397 de 2014 y 020365 de 2017 “Teniendo en cuenta que la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, respecto del artículo 115 del E.T. constituye precedente judicial, es necesario reconsiderar la interpretación de dicha disposición expresada en los Oficios Nos. 018148 de 2012, 003397 de 2014 y 020365 de 2017, así como en cualquier otro pronunciamiento que contradiga lo aquí expuesto””
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