“El “cover” entendido como el derecho de mesa o la consumición mínima que se cobra en bares, discotecas, grilles, tabernas o similares: a. Hace parte de la base gravable del impuesto nacional al consumo cuando el consumidor final contrata el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas en línea con el numeral 3 del artículo 512-1 del E.T., b. No hace parte de la base gravable del impuesto nacional al consumo cuando el consumidor final no contrata el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas pues no se realiza el hecho generador previsto en el numeral 3 del artículo 512-1 del E.T., c. Corresponde a los responsables del impuesto nacional al consumo llevar un control adecuado de los “covers” y el consumo que hacen los consumidores finales en dichos establecimientos.”
Oficio Dian 8359 de 2025
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“Impuesto Nacional al Consumo, Servicios gravados – Cover – Confirma Oficio No. 077297 del 2 de diciembre de 2013, fijando tesis jurídica”
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