“La inscripción en el RST (Régimen Simple de Tributación), por parte de omisos del impuesto sobre la renta, no desconoce la facultad que tiene la DIAN de proferir liquidaciones de aforo a los contribuyentes que no hayan presentado declaraciones del impuesto sobre la renta, correspondientes a períodos anteriores a la inscripción en el mencionado régimen. Para el efecto, la DIAN -en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 717 del Estatuto Tributario (E.T.)- podrá determinar el impuesto de los periodos anteriores a la inscripción en el RST mediante una liquidación de aforo, previa notificación del emplazamiento al que alude el artículo 715 ibidem.”
Oficio Dian 8513 de 2025
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“Responsables impuesto unificado régimen simple de tributación – Liquidación de aforo – Omisos impuesto sobre la renta”
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