Oficio Dian 8513 de 2025

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“Responsables impuesto unificado régimen simple de tributación – Liquidación de aforo – Omisos impuesto sobre la renta”

“La inscripción en el RST (Régimen Simple de Tributación), por parte de omisos del impuesto sobre la renta, no desconoce la facultad que tiene la DIAN de proferir liquidaciones de aforo a los contribuyentes que no hayan presentado declaraciones del impuesto sobre la renta, correspondientes a períodos anteriores a la inscripción en el mencionado régimen. Para el efecto, la DIAN -en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 717 del Estatuto Tributario (E.T.)- podrá determinar el impuesto de los periodos anteriores a la inscripción en el RST mediante una liquidación de aforo, previa notificación del emplazamiento al que alude el artículo 715 ibidem.”

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