Oficio Dian 8536 de 2025

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“Retención y autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta – Sujetos obligados – Bases mínimas – Tarifas aplicables”

“Están obligados a practicar la retención en la fuente aquellos sujetos que el Estatuto Tributario (ET) en el artículo 368 designa expresamente como agentes de retención, tales como: entidades de derecho público, fondos y en general las personas naturales o jurídicas que, por su naturaleza, deben efectuar la retención al realizar pagos o abonos en cuenta que constituyan ingresos gravables. De otra parte, deben practicarse la autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, todos aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta que han sido expresamente designados como autorretenedores directamente por la normatividad tributaria3 o por el Director General de la DIAN4. En desarrollo de esta designación, los sujetos obligados a efectuarse la autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta deben aplicarse a sí mismos la tarifa correspondiente sobre sus ingresos gravados, según las tarifas especiales fijadas para su actividad económica por el Gobierno Nacional. Por último, el Decreto 572 de 2025 modificó diversas tarifas de retención en la fuente y de autorretención a título del impuesto sobre la renta, aplicables a determinadas actividades económicas y el Decreto 572 de 2025 redujo varias bases mínimas a partir de las cuales se practica la retención en la fuente.”

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