“Los notarios se encuentran facultados para aplicar el procedimiento de reintegro previsto en el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de radicación No. 28927 del 13 de marzo de 2025 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, teniendo en cuenta que la norma reglamentaria no establece excepciones para su aplicación. Véanse también los Oficios 2211 de 2023 y 26735 de 2019.”
Oficio Dian 8645 de 2025
$ 5.900
“Impuesto de Timbre Nacional – Procedimiento tributario – Retención en la Fuente – Devoluciones”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |