“… la interpretación de estas disposiciones (artículo 771-2 del Estatuto Tributario) debe realizarse a la luz del principio constitucional de sustancia sobre forma[2], de manera que de presentarse errores tipográficos u ortográficos relacionados con la identificación del adquirente, tales como una letra cambiada, un número equivocado, tipo equivocado de identificación, clase de persona (natural o jurídica), que no inciden en la correcta identidad del mismo, conlleven a que la factura de venta no se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables. Así las cosas, en aquellos casos que la factura electrónica de venta que haya sido validada por la DIAN, contenga esta clase de errores, primará la sustancia sobre la forma siempre que la identidad del adquirente tenga un carácter inequívoco.”
Oficio Dian 8672 de 2025
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“Facturación Electrónica – Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
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