Oficio Dian 8865 de 2025

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“Causación del Impuesto de Timbre – Base gravable – Recaudo del impuesto de timbre”

“… cuando en un mismo documento intervienen varios agentes de retención se aplica un orden de prelación conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 1.4.1.2.4 del Decreto 1625 de 2016. Este orden debe seguirse de manera descendente según las categorías previstas en la norma. Si intervienen agentes de la misma naturaleza, la retención la practicará aquel que realice el pago o abono en cuenta. Por lo que, en este tipo de operaciones, el comprobante de pago del impuesto de timbre por parte de los comitentes vendedores corresponde al certificado de retención expedido por el agente retenedor, conforme al artículo 539-2 del Estatuto Tributario. Véanse, además, los Oficios 7648 de 2025, 7180 de 2025, 5176 de 2025 y 3418 de 2025.”

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