“El pago por concepto de honorarios que efectúa una sociedad nacional a un miembro de junta directiva con residencia fiscal en México está sujeto a retención en la fuente en Colombia a una tarifa del 20%, en aplicación del artículo 15 del CDI suscrito entre Colombia y México, en concordancia con el artículo 408 del Estatuto Tributario. De otra parte, de acuerdo con el artículo 10 del CDI suscrito entre Colombia y México, los dividendos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional pagados por una sociedad colombiana a un residente fiscal mexicano solo estarán gravados en México, salvo que el accionista tenga un establecimiento permanente en Colombia al que esté vinculada la partición. Sin embargo, el Protocolo del CDI establece una excepción respecto a los dividendos que se distribuyen con cargo a utilidades que no han sido gravadas con impuesto sobre la renta en cabeza de la sociedad, los cuales si estarán sujetos a retención en la fuente en Colombia a una tarifa del 33%. Véase, además, el Oficio 28463 de 2015.”
Oficio Dian 8921 de 2025
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Convenio para evitar la doble imposición – Dividendos – Participaciones de directores”
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