“La utilidad contable originada por el incremento del importe en libros de una inversión en acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana no se puede incluir en la variable INCRGO (Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional) de la fórmula de la Utilidad Depurada, toda vez que no se trata de un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, pues dicho tratamiento fue otorgado por el legislador a la utilidad obtenida cuando se enajenan dichas acciones, y en la medida en que adicionalmente se cumplan las demás condiciones del artículo 36-1 del Estatuto Tributario. Véase también el Concepto 2025-0043 del CTCP.”
Oficio Dian 8937A de 2025
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Tasa mínima de tributación – Utilidad depurada”
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