Oficio Dian 8969 de 2025

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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Ingresos en especie – Deducibilidad de pagos en especie”

“… al informar los pagos o abonos en cuenta señalados, se deberá determinar si el pago en especie efectuado al empleado cumple con las condiciones para su deducibilidad, como por ejemplo haberse practicado la retención en la fuente por pagos laborales cuando corresponda, para reportarlo como deducible o no deducible en el formato respectivo. Luego, es claro entonces que el pago o abono en cuenta reportado en relación con el ingreso recibido por la Sociedad B con ocasión de la prestación del servicio, no es deducible para la Sociedad A, en cuanto el beneficiario del servicio [y por ende del pago en especie] es el empleado, aunado a que el pagador [Sociedad A] no podría solicitar fiscalmente la deducción dos veces por un mismo hecho económico.”

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