“El incumplimiento de la obligación formal de reporte de la conciliación fiscal de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario, se configura cuando este no es presentado dentro del término del plazo que tiene el contribuyente para presentar su respectiva declaración de impuesto sobre la renta. De otra parte, el suministro de información errónea o incompleta del reporte de conciliación fiscal configura una infracción sancionable conforme a los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario, respectivamente, al tratarse de información tributaria exigida por la DIAN para efectos de fiscalización.”
Oficio Dian 9123 de 2025
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Información Tributaria – Irregularidad en la contabilidad – Reporte de conciliación fiscal – Sanciones”
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