Oficio Dian 9467 de 2025

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“Reitera lo indicado en el Oficio 904270 int 743 de 2022 junio 3”

“… los contratos suscritos en el marco de proyectos financiados con recursos de cooperación internacional, no están sujetos al impuesto de timbre en razón a la exención de impuestos que otorga el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 a proyectos de cooperación internacional no reembolsable, siempre que se cumplan con los requisitos señalados en la norma y el Decreto 1625 de 2016. Véanse, además, los Oficios 7648 de 2025, 905790 de 2021 y 30306 de 2005″

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