“Las instituciones de educación superior no son responsables del impuesto sobre las ventas -IVA- por el arrendamiento de inmuebles o la concesión de espacios de su propiedad a terceros, incluso cuando tales actividades no estén directamente vinculadas con finalidades educativas, en virtud de la exclusión subjetiva establecida en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992, la cual las excluye plenamente de la calidad de responsables del impuesto, con independencia de la naturaleza de las operaciones realizadas. Véanse, además, los Oficios 901101 de 2021, 20988 de 2019, 16189 de 2018 y 0425 de 2018.”
Oficio Dian 9498 de 2025
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“Impuesto sobre las ventas IVA – Exclusiones – Instituciones de Educación Superior IES”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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