“Las Empresas Sociales del Estado se encuentran exentas del impuesto de timbre nacional, en la medida en que son asimiladas normativamente a entidades de derecho público, y por tanto, están cobijadas por la exención consagrada en el artículo 532 del Estatuto Tributario. Véase, también, el Oficio 45622 de 1996.”
Oficio Dian 9500 de 2025
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“Impuesto de Timbre – Entidades exentas – Entidades de derecho público – Empresas Sociales del Estado ESE”
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