“los cabildos indígenas dentro de los parámetros señalados en la citada norma no son sujetos pasivos del Impuesto de timbre”, lo cual se considera aplicable también a las asociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígenas, en virtud de su calidad de entidad pública especial. Véanse, además, los Oficios 7648 de 2025 y 082938 de 2001”
Oficio Dian 9556 de 2025
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“Impuesto de Timbre – Causación del Impuesto de Timbre – Exenciones”
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