Oficio Dian 9663 de 2025

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“Sanción por omitir ingresos o servir de instrumentos para evasión – Representación sociedades que sirvan como instrumento de evasión – Término de prescripción de la facultad sancionatoria”

“En virtud del principio del efecto útil de las normas, para que proceda la imposición de la sanción prevista en el artículo 669 del E.T. no se requiere que el representante legal de una sociedad -que sirvió como instrumento de evasión tributaria- ostente la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas a la que alude el artículo 669 del E.T. De otra parte, cuando, mediante resolución independiente, se imponga la sanción establecida en el artículo 669 del E.T. al representante de una sociedad que sirvió de instrumento de evasión, debe tomarse en cuenta para la contabilización del término de prescripción del artículo 638 del E.T. la declaración de la sociedad que sirvió de instrumento de evasión, dado que de ella se deriva la irregularidad sancionable.”

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