“No todos los contratos de obra pública están excluidos del IVA. Únicamente están excluidos aquellos contratos que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 100 de la ley 21 de 1992. A saber, (i) que la entidad contratante sea una entidad territorial (departamento, distrito o municipio) o una entidad descentralizada de orden departamental o municipal, y (ii) que el objeto corresponda efectivamente a un contrato de obra pública, conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. La exclusión del IVA para los contratos de obra pública vigente se fundamenta en el artículo 100 de la Ley 21 de 1992. No se ha expedido una nueva ley que derogue o sustituya esta disposición. Finalmente, los contratos de obra pública celebrados con ministerios o entidades del gobierno nacional no están excluidos del IVA bajo el artículo 100 de la Ley 21 de 1992. La exclusión contemplada en dicha norma se limita expresamente a los contratos suscritos con entidades territoriales (departamentos, distritos, municipios) y sus entidades descentralizadas de nivel departamental o municipal. En consecuencia, un contrato de construcción de obra pública celebrado directamente por un Ministerio u otra entidad del orden nacional por regla general causará el IVA. Sin perjuicio de la aplicación de otras exclusiones especiales existentes en virtud al objeto del contrato celebrado. Véanse, además, los Oficios 916981 de 2022, 1299 de 2022 y 900507 de 2021.”
Oficio Dian 13295 de 2025
$ 5.900
“Impuesto sobre las ventas IVA – Contratos de obra pública – Exclusión”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
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