“La Administración Tributaria no puede continuar una actuación ni proferir sanciones contra una sociedad liquidada, pues su inscripción en el Registro Mercantil extingue su personalidad jurídica. Sin embargo, sí puede trasladar la responsabilidad al liquidador o a los socios, si fueron debidamente vinculados en el proceso de determinación del tributo y si incumplieron sus deberes, como informar la disolución o garantizar la prelación de créditos fiscales. La exigibilidad del cobro requiere un título ejecutivo válido proferido antes de la liquidación y dentro del plazo de prescripción. Véanse, además, los Oficios 5322 de 2024, 915216 de 2021 y 40302 de 2000.”
Oficio Dian 2911 de 2025
$ 5.900
“Procedimiento Tributario – ¿Puede la Administración Tributaria continuar con la actuación administrativa tributaria y proferir una Liquidación Oficial de Revisión o una Resolución Sanción contra una sociedad que, tras ser notificada de un requerimiento especial en un proceso de fiscalización, se liquidó voluntariamente e inscribió la cuenta final de liquidación ante la Cámara de Comercio sin informar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN?”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |