“Los sujetos pasivos económicos del IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior son los apostadores, quienes deben asumir el pago del impuesto. Los operadores de estos juegos de suerte y azar son responsables o sujetos pasivos de derecho del tributo en los términos del artículo 437 del Estatuto Tributario. De otra parte, las operaciones de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior, que no deben reportarse a otras entidades estatales, se deben facturar mediante la expedición de la factura electrónica de venta o mediante el documento equivalente electrónico y en aquellos casos que no exista la obligación del reporte podrán o expedir factura electrónica de venta o el documento equivalente señalado en los numerales 6, 7 y 12 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016.”
Oficio Dian 3320 de 2025
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“Impuesto Sobre las Ventas – IVA – ¿Cuáles son los sujetos pasivos del IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior? – ¿Las operaciones de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior, se deben facturar?”
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