Oficio Dian 3406 de 2025

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“Impuesto de Timbre – Hecho generador – Causación – Base Gravable – Tarifa – Cuantía indeterminada”

“La tarifa del 1% establecida mediante la modificación transitoria del artículo 8 del Decreto Legislativo 0175 del 14 de febrero de 2025 para efectos del impuesto de timbre nacional se aplicará de acuerdo con las reglas de causación reguladas en el artículo 519 del Estatuto Tributario. Sin embargo, dicha modificación no afectará a las tarifas del parágrafo 3 de la misma disposición (artículo 519 ibidem), las cuales aplicarán únicamente cuando se eleva a escritura pública la enajenación -a cualquier título- de inmuebles cuyo valor sea igual o superior a 20.000 UVT. Véanse, además, los Oficios 3418 de 2025, 3245 de 2025 y 2852 de 1999.”

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