Oficio Dian 7653 de 2025

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“Impuesto sobre las ventas IVA – Propiedades Horizontales”

“… la persona jurídica propiedad horizontal (PJPH) no es contribuyente/responsable de IVA en relación con las actividades propias de su objeto social. Concretamente, si la PJPH residencial llegare a realizar actividades comerciales y/o de prestación de servicios, diferentes a las actividades propias de su objeto social, se configurarían los hechos generadores previstos en el artículo 420 del E.T. y, por ende, aplicaría la regla general de causación de IVA y procedería su cobro. Véanse, además, los Oficios 906775 de 2022, 901192 de 2020, 16044 de 2018, 13620 de 2013, 61825 de 2007 y 11847 de 2006.”

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