“En virtud del principio de transparencia fiscal de los contratos de fiducia mercantil, el fideicomitente que revende un bien –producido por un activo operado por un patrimonio autónomo del que es beneficiario– deberá incluir en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, los ingresos, costos y gastos devengados (incluidos aquellos del patrimonio autónomo), como si las actividades que los originaron (la administración del activo productivo y la producción de los bienes comercializados) fueren desarrolladas directamente por él mismo. En otras palabras, en la operación analizada, el fideicomitente deberá declarar todos los ingresos de la operación que resulten de imputar todos los costos y gastos (en “las mismas condiciones tributarias”, en los términos del artículo 102 del E.T.), como si la producción y transferencia fuera desarrollada por el mismo beneficiario. Véanse, además, los Oficios 7336 de 2025 y 10846 de 2024.”
Oficio Dian 0037 de 2026
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – Contratos de fiducia mercantil – Principio de transparencia – Operaciones entre el patrimonio autónomo y el beneficiario o fideicomitente.”
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