“… la cuota de sostenimiento que reciben las personas naturales responsables de los hogares sustitutos no se considera un ingreso, en la medida de que su destinación específica es para la atención y manutención de los niños, niñas, adolescentes bajo protección del ICBF. Por el otro lado, el reconocimiento económico de Beca, si se considera ingreso, y hace parte de la base liquida gravable del impuesto de renta, en el entendido que es susceptible de incrementar el patrimonio de los beneficiarios de esta. Véase también el Oficio 14478 de 2025.”
Oficio Dian 0040 de 2026
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – ¿El reconocimiento económico que reciben las personas naturales responsables de los hogares sustitutos destinados a la atención de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes bajo protección del ICBF, constituyen ingresos para efectos de la declaración de renta?”
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