“… el hecho de que un ingreso se reconozca contablemente bajo NIIF, no desplaza la regla legal de causación del IVA ni habilita que se anticipe o reacomode en la declaración de dicho impuesto con base exclusiva en criterios contables o en normas propias del impuesto sobre la renta. Véanse, además, los Oficios 2749 de 2019 y 1814 de 2018.”
Oficio Dian 0175 de 2026
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“Impuesto sobre las ventas IVA – Tratamiento de las diferencias que puedan surgir entre la causación del impuesto sobre las ventas IVA de un ingreso que en materia del impuesto sobre la renta fue reconocido contablemente bajo criterios propios de las NIIF”
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