“… el principio contenido en el inciso 2 del artículo 588 del E.T., no puede desconocer los procedimientos para corregir declaraciones tributarias ni el término establecido para el efecto. En consecuencia, su aplicación se predica únicamente de aquellas correcciones realizadas dentro de la oportunidad dispuesta en los artículos 588 y 589 ibídem. Tratándose de las correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor, el artículo 589 del E.T., señala que la declaración respectiva debe presentarse dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. Así, las declaraciones de corrección que disminuyen el valor a pagar y que se presenten por fuera del término señalado, no son susceptibles de reemplazar la declaración inicialmente presentada o la última declaración presentada, al estar fuera del término legal establecido para ello. Véanse, también, los Oficios 13304 de 2025 y 22133 de 2024.”
Oficio Dian 0403 de 2026
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“Aplicación del Concepto No. 022133 de 2024 frente a la interpretación del artículo 589 – Actuación que adelanta la DIAN en relación con el período cinco del año gravable 2023 de IVA en un caso particular – Procedimientos para corregir declaraciones tributarias”
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