“El artículo 24 del Estatuto Tributario además de enunciar unos conceptos como ingresos de fuente nacional, provee una regla general para establecer si se está frente a esta situación, la cual se relaciona con la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país, la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio, así como los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. También indica esta norma que hay conceptos que independientemente de que se suministren desde el exterior, o en el país, se consideran ingresos de fuente nacional, entre los cuales se encuentran: los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del “Know how”, de la propiedad literaria, artística y científica explotada en el país, así como la prestación de servicios y asistencia técnicos. Veánse, también, los Oficios 12499 de 2025 y 32759 de 2018.”
Oficio Dian 0409 de 2026
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“Retención en la fuente – ¿Una Institución de Educación Superior, constituida como entidad Sin Ánimo de Lucro, está obligada a efectuar retención en la fuente a título de renta por los pagos realizados al exterior para la publicación de artículos de carácter científico que se hacen en revistas o portales digitales domiciliados fuera del país?”
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