“No es posible afirmar de manera general que todos los FPO colombianos califican como “Fondos de jubilación o retiro de participación amplia”. Aunque los FPO comparten características propias de esa categoría -como su finalidad previsional, la existencia de múltiples partícipes y el control estatal- su clasificación bajo estándares internacionales (FATCA y CRS) depende del cumplimiento estricto de los requisitos de cada estándar y del análisis operativo de cada fondo. De igual manera, el derecho de un FPO a los beneficios previstos en convenios para evitar la doble imposición (CDI) exige verificar, en cada tratado, si el fondo es un “fondo de pensiones reconocido” y si cumple las condiciones exigidas para ser considerado residente. Por tanto, la calificación debe realizarse caso por caso.”
Oficio Dian 0728 de 2026
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“Derecho tributario internacional – Fondos de Pensiones Obligatorias – Fondos de Jubilación de Amplia Participación”
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