Oficio Dian 0730 de 2026

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“Retención en la fuente – Honorarios – Reintegro de Retenciones – Servicios de Mesa de Ayuda – Tarifa – Outsourcing tecnológico”

“La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta aplicable a los servicios de Mesa de Ayuda y outsourcing tecnológico para la administración, operación, soporte, mantenimiento y gestión de los servicios tecnológicos, prestados por una sociedad colombiana a otro residente fiscal en Colombia, dependerá del análisis de la sustancia económica de la prestación, cuando corresponda a la ejecución de una actividad mecánica sin que el aspecto intelectual sea el núcleo económico del servicio, esta contraprestación se clasifica como servicio general sujeto a una tarifa del 4%. No obstante, si en la actividad se evidencia el predominio del factor intelectual ejecutado sin subordinación, estas rentas se clasificarán como honorarios sometidos a una tarifa de retención en la fuente correspondiente al 11%. De otra parte, un contribuyente al cual se le practicó una retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta en un valor superior al que corresponde conforme a la ley, deberá seguir el procedimiento señalado en el artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016, presentando una solicitud escrita al agente retenedor y aportando pruebas necesarias que sustenten la retención en la fuente practicada en exceso. Véanse, además, los Oficios 4131 de 2024, 905137 de 2021, 59443 de 2006, 57803 de 2002 y 60278 de 2000.”

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