“… el impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al primero de enero de cada año y conforme al artículo 294-3 del Estatuto Tributario, para su determinación el patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha. La determinación del valor patrimonial establecida en la Ley no hace referencia a ningún excluyente de activos afectados por medidas cautelares o provisionales, por lo cual el impuesto al patrimonio simplemente se causa por la posesión de este, aun cuando los bienes que lo conforman se encuentren administrados por un tercero o la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE). En consecuencia, será el contribuyente en calidad de en calidad de poseedor del patrimonio quien debe declarar y pagar el impuesto al patrimonio a cargo. Véase también el Oficio 19776 de 2019”
Oficio Dian 0753 de 2026
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“Impuesto al Patrimonio – Obligación de declarar”
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