“… si el menor valor producto del descuento se otorga con ocasión de la adquisición de un título valor, pese a tratarse de un rendimiento financiero, no hay lugar a practicar retención en la fuente sobre dicha suma, en atención a la excepción dispuesta en el literal d) del artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016, puesto que esa suma hace parte del valor del derecho crediticio incorporado en el título que se transfiere mediante el endoso. Por el contrario, si el descuento en la operación de factoring con recurso se otorga sin que medie la adquisición de un título valor, dicho rendimiento financiero estará sometido a retención en la fuente. Sin perjuicio de lo anterior, si en la operación de factoring con recurso, el factor obtiene rendimientos financieros adicionales, estos se encuentran sometidos a retención en la fuente, en la medida en que no hagan parte de los derechos patrimoniales incorporados en el título valor adquirido. Véanse, además, los Oficios 3544 de 2025, 900919 de 2021, 2185 de 2015, 40882 de 2014, 28651 de 2003 y 20297 de 1999.”
Oficio Dian 0783 de 2026
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“Retención en la fuente – Impuesto sobre la renta y complementarios – Retención en la fuente en operaciones de factoring – Factoring con recurso – Factoring sin recurso”
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