“… el origen del ingreso es el arrendamiento y la sentencia u orden judicial no altera su naturaleza, sino que ordena su pago. La constitución del título judicial no equivale al pago, el ingreso se realiza cuando el arrendador adquiere disponibilidad del dinero, esto es, cuando el Banco Agrario efectúa el desembolso del depósito judicial. Conforme a lo señalado en el Oficio 5285 de 2024, el Banco Agrario actúa como agente de retención al efectuar el pago de depósitos judiciales cuando el concepto pagado es un ingreso gravable. Por tanto, sí debe practicar la retención aplicando la tarifa establecida para el ingreso por arrendamiento correspondiente al 3.5% conforme al inciso segundo del artículo 1.2.4.10.6. del Decreto 1625 de 201614 y según la calidad del beneficiario. Véanse, además, los Oficios 17974 de 2025, 8095 de 2024, 3325 de 2024, 915222 de 2021, 903404 de 2021 y 1030 de 2016.”
Oficio Dian 0786 de 2026
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“Retención en la fuente – Aplicación de la retención en la fuente a pagos realizados mediante títulos de depósito judicial”
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