“La compensación improcedente equivale a una negativa formal y material de la solicitud de devolución, ya que impide la entrega del saldo solicitado y lo mantiene en poder de la Administración, por ende, proceden intereses corrientes desde la notificación del acto que ordenó la compensación indebida y hasta la ejecutoria de la providencia que resuelve reconociendo el derecho a la devolución. De otra parte, cuando el saldo a favor es objeto de discusión los intereses moratorios se causan desde el día siguiente a la ejecutoría del acto administrativo que reconoce o confirma total o parcialmente el derecho a la devolución y hasta la fecha del pago efectivo, tal como lo dispone del inciso 4 del artículo 863 del Estatuto Tributario. Véanse, además, los Oficios 9864 de 2026, 910512 de 2021, 0707 de 2016, 13937 de 2005 y 9797 de 2004.”
Oficio Dian 12009A de 2026
$ 5.900
“Procedimiento Tributario – Compensación improcedente – Intereses moratorios y corrientes”
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