Oficio Dian 1216 de 2026

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“Impuesto sobre las ventas IVA – Servicios excluidos del impuesto a las ventas IVA – Contrato de transporte de carga marítimo Estadía y sobreestadía”

“De acuerdo con lo indicado en el Código de Comercio, la sobreestadía o demurrage consiste en el término de permanencia en el puerto – fijado por el capitán- de una nave que se encuentra lista para cargue o descargue, y por el cual se debe reconocer una compensación, cuyo pago corresponde a quien la cause. Así mismo, el artículo 1606 del Código de Comercio, establece que la responsabilidad del transportador en el contrato de transporte de carga marítimo inicia cuando se recibe la carga y termina con su entrega al destinatario en el lugar convenido, a la empresa estibadora, o quien deba descargarlas, o a la aduana del puerto. Por lo tanto, los cobros asociados a la prestación de servicios en la que se incluyan cobros por sobreestadía no hacen parte del contrato de transporte marítimo y, por lo tanto, no se encuentran entre los servicios excluidos de IVA de conformidad con el artículo 476 del Estatuto Tributario.”

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