“… el parágrafo del artículo 1.4.1.2.4. y la interpretación oficial han precisado un orden de prelación independientemente de que el impuesto sea asumido económicamente por las partes que intervienen en el documento o acto, o por una sola de ellas, estableciendo que el orden se realizará de forma descendente del numeral 1 al 5 del respectivo artículo. Véanse también los Oficios 9623 de 2025 y 3418 de 2025.”
Oficio Dian 1222 de 2026
$ 5.900
“Retención del Impuesto al Timbre – Agentes de retención del impuesto de timbre”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |