“… la empresa transportadora deberá practicar la retención correspondiente al tercero propietario del vehículo, conforme a lo previsto en la reglamentación antes citada, y expedir a este el respectivo certificado de retención. Por su parte, el tercero podrá registrar dicha retención en su declaración anual consolidada del SIMPLE, así como imputarla en los anticipos a que haya lugar. Véanse, además, los Oficios 15666 de 2025 y 9598 de 2025.”
Oficio Dian 1239 de 2026
$ 5.900
“Retención en la Fuente – Operaciones de transporte de carga en las que intervienen terceros propietarios de vehículos acogidos al Régimen SIMPLE”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |