Oficio Dian 1376 de 2026

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“Impuesto sobre las ventas IVA – Hecho generador – Monopolio de juegos de suerte y azar – Agentes de retención”

“… nuevamente se reitera que el inciso 2 del artículo 420 del Estatuto Tributario establece como responsable del impuesto en el caso de los juegos de suerte y azar al operador, y en este sentido, este sujeto deberá practicar la retención en la fuente, sin necesidad de acto administrativo expedido por la DIAN, que así lo disponga. Esto, porque la calidad de agente retenedor es de rango legal y los presupuestos para ostentar dicha calidad se encuentran previamente establecidos. Por lo que si un operador de juegos de suerte y azar en su calidad de responsable del Impuesto sobre las ventas cumple estos requisitos deberá actuar como agente retenedor. En consecuencia, tiene la obligación de practicar la correspondiente retención en el momento del pago. Véase también el Oficio 908682 de 2022.”

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