“… se concluye que la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) es un requisito para acceder al beneficio, pero no incide en el inicio del cómputo del periodo de deducción, el cual está claramente definido por la ley. En este orden de ideas, en el Oficio 17277 de 2025 allí enunciado, se indicó que la deducción procederá a partir del año gravable siguiente a aquel en que haya entrado en operación la inversión, de forma que no es relevante para el inicio del cómputo, ni la adquisición del bien ni la certificación de la UPME, sin perjuicio de que esta última sea un requisito para su procedencia. Véanse, además, los Oficios 0146 de 2026 y 13853 de 2025, 915278 de 2021.”
Oficio Dian 1472 de 2026
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Incentivos tributarios – Deducciones”
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