“No es procedente expedir CDI’s (Certificados de Inversión o Donación) a favor de sujetos no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, por inversiones o donaciones realizadas en aplicación del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 27 de la Ley 2277 de 2022, en la medida en que dicho incentivo consiste en una deducción especial del impuesto sobre la renta y, por tanto, se encuentra vinculado a la existencia de una obligación tributaria sustancial que debe cumplir un sujeto contribuyente del citado tributo.”
Oficio Dian 1483 de 2026
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Certificados de inversión o donación – Contribuyentes – Deducción”
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