“… se concluye que las valorizaciones o desvalorizaciones informadas respecto de una inversión no constituyen, por sí mismas, ingresos gravados o pérdidas fiscalmente reconocibles. Su incidencia en el impuesto sobre la renta dependerá de las reglas de realización aplicables al respectivo contribuyente, activo o vehículo. Lo anterior no impide que dichas variaciones incidan en el valor patrimonial del derecho poseído. Para establecer este efecto debe acudirse a las reglas de valoración previstas en los artículos 267 y siguientes del E.T. y a las disposiciones especiales aplicables a cada vehículo. Dichas reglas de valoración deberán observarse, en lo pertinente, para determinar el valor del patrimonio poseído a primero (1.°) de enero de cada año que integra la base gravable del impuesto al patrimonio, sin perjuicio de las reglas especiales previstas para dicho tributo. Véanse también los Oficios 6066 de 2026, 907990 de 2020 y 33763 de 2018.”
Oficio Dian 15185 de 2026
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“Impuesto Sobre la Renta y Complementarios – Tratamiento tributario de las valorizaciones y desvalorizaciones informadas en los certificados expedidos por entidades financieras respecto de inversiones poseídas por personas naturales, particularmente en fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos voluntarios de pensiones, patrimonios autónomos y otros vehículos de inversión”
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