Oficio Dian 15186 de 2026

$ 5.900

“Informacion exógena – Propiedades horizontales – No reporte de recaudos originados en cuotas ordinarias y extraordinarias de administración – Pago a terceros”

“La exclusión prevista en el parágrafo 5 del artículo 1.3.5.4.1 de la Resolución DIAN 000227 de 2025 resulta aplicable a partir de la información correspondiente al año gravable 2026. La circunstancia de que la Resolución DIAN 000233 de 2025 estuviera vigente al momento de los vencimientos para presentar la información del año gravable 2025 no modifica esta conclusión. De otra parte, siempre que, atendiendo a la realidad jurídica y económica de la operación, la propiedad horizontal actúe como intermediaria en el recaudo, carezca de derecho económico sobre los recursos recibidos, reconozca respecto de estos un mejor derecho en cabeza de un tercero y se encuentre obligada a transferírselos. En tales circunstancias, se podrá utilizar el formato 1647 para el reporte de tales recursos. En tales eventos, deberán reportarse en el Formato 1647 cuando se cumplan las condiciones previstas en la normativa aplicable, sin que para ello sea necesaria la existencia de un contrato de mandato. Finalmente, cuando el bien o área común objeto de explotación económica carezca de matrícula inmobiliaria independiente, en el Formato 2743 deberá informarse el número de matrícula correspondiente al folio general de la propiedad horizontal, bajo el cual se registran los bienes de uso común, y clasificar separadamente el bien o área explotada conforme con el concepto que corresponda según su naturaleza. Véanse, además, los Oficios 10627 de 2026, 903530 de 2022, 905603 de 2021, 24193 de 2015 y 15705 de 2001.”

Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas Precio final unitario
1 - 2 $ 5.900
3 - 5 $ 4.700
6 + $ 3.500
Carrito de compra