“… en relación con los conceptos de Institución Financiera (IF) y su aplicación funcional, se clasifican en cuatro categorías: Institución de Custodia, Institución de Depósito, Entidad de Inversión o Compañía de Seguros Especificada. La Institución de Depósito se entiende como “toda entidad que acepta depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria o similar”. La norma de FATCA en Colombia añade que esto incluye explícitamente a las compañías de fínanciamiento, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas financieras. Por otro lado, una Entidad de Inversión es definida como cualquier entidad que “realice como negocio (o cuyo objeto social sea) una o más de ciertas actividades financieras por cuenta de terceros, como la gestión de inversiones colectivas o individuales, el comercio de instrumentos financieros, la administración de dinero o activos de terceros, etc.”. Bajo estas definiciones funcionales, si una entidad acepta depósitos o ahorros del público o de un grupo y realiza colocación de créditos o inversiones con esos fondos, se considera Institución Financiera Depositaría o eventualmente Entidad de Inversión. Véanse, además, los Oficios 7665 de 2026 y 10520 de 2025.”
Oficio Dian 15188 de 2026
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“¿Deben las cooperativas de aporte y crédito vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, reportar información bajo los estándares de FATCA y CRS?”
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