“Las indemnizaciones reconocidas a las víctimas del conflicto armado interno en virtud de graves violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario, en el marco de la Ley 1448 de 2011, no constituyen ingreso gravable ni están sujetas a retención en la fuente, en tanto no persigue enriquecer a la víctima, sino restablecerla en sus derechos y mitigar el daño sufrido, procurando restituirla al estado anterior a la violación o, si ello no es posible, darle una compensación económica justa, adecuada y proporcional en cumplimiento de una obligación constitucional e internacional de reparación integral a cargo del Estado. Véase también el Oficio 901221 de 2020.”
Oficio Dian 1553 de 2026
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – Retención en la fuente – Indemnizaciones víctimas del conflicto armado interno – Graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario”
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