“La procedencia de los costos y gastos deducibles atribuibles a un establecimiento permanente (EP) en Colombia no se acredita exclusivamente con el estudio de atribución de rentas ni con la contabilidad separada llevada para fines fiscales, sino que exige el cumplimiento de los requisitos sustanciales y formales previstos en el Estatuto Tributario (E.T.), en particular los relativos a causalidad, necesidad, proporcionalidad (Art. 107 E.T.) y el idóneo soporte documental (Arts. 743 y 771-1 E.T). Véanse, además, los Conceptos del CTCP 1-2023-003734 de 2023, 1-2023-002922 de 2023 y 1-2022037522 de 2022, así como los Oficios 905372 de 2022 y 32332 de 2015.”
Oficio Dian 1778 de 2026
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Tributación de los Establecimientos permanentes – Atribución de rentas y ganancias – Contabilidad separada”
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