Oficio Dian 2322 de 2026

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“Corrección artículo 43 de la Ley 962 de 2005, “por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos” – Autorretenciones – Declaraciones del impuesto sobre la renta”

“… las correcciones del renglón de autorretenciones del formulario 110 (Declaración renta personas jurídicas) se podrán realizar mediante el procedimiento especial de corrección consagrado en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, es decir, en cualquier tiempo y sin sanción alguna, lo que incluye la sanción por inexactitud de que trata el artículo 647 del Estatuto Tributario, dado que cuando el artículo 43 no hace distinciones frente a las sanciones tributarias. Lo anterior, sin perjuicio que la Administración tributaria antes de que opere la firmeza de la declaración en ejercicio de sus acciones de fiscalización encuentre que se tipifique alguna de las inexactitudes sancionable en los términos señalados en los artículos 647 y 648 del Estatuto Tributario. Véanse, además, los Oficios 16257 de 2025, 12751 de 2025 y 22841 de 2024.”

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