Oficio Dian 2765 de 2026

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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Ingresos en especie – Alimentación – Bonos o tarjetas Sodexho”

“En virtud de las consideraciones expuestas, se tiene que: i) Los pagos en especie de que trata el artículo 29-1 del Estatuto Tributario constituyen ingreso gravado en cabeza del beneficiario y por ende se encuentran sometidos al proceso de depuración de la renta líquida que establece el artículo 26 ibídem, ii) Los pagos que los empleadores efectúen a favor de terceras personas por concepto de alimentación, suministro de alimentación en restaurantes propios o de terceros y pagos por concepto de compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador y su familia (el cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos y los padres del trabajador), no constituyen ingreso gravado para el trabajador, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1) Que el salario del trabajador beneficiado no supere el tope de 310 UVT y 2) Que los pagos en el mes no excedan la suma de 41 UVT, y iii) Los pagos por concepto de alimentación en favor del trabajador o su familia que no cumplan con las condiciones señaladas, se consideran ingreso gravado sometido a retención en la fuente.”

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