“… se complementa el Concepto No. 004637 (int 154) de 2024, precisando que: 1. Los anticipos pagados durante el año gravable 2023 no recalculan o reliquidan, excepto la liquidación y pago del último bimestre del año gravable 2023 el cual debió pagarse en el mes de enero de 2024 según el calendario tributario de entonces, 2. La declaración anual se consolida con la tarifa revivida, imputando los anticipos pagados, y 3. En casos de diferencia a cargo por la nueva tarifa, se pagará el saldo en la declaración con las reglas del artículo 910 del Estatuto Tributario y lo señalado en los artículos 1.5.8.3.7 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.”
Oficio Dian 2766 de 2026
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“Régimen Unificado de Tributación SIMPLE – Sujetos pasivos – Tarifa – Declaración y pago”
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