“La derogatoria expresa del artículo 36-3 del Estatuto Tributario (E.T.) por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 eliminó el tratamiento fiscal especial que consideraba la capitalización de la revalorización del patrimonio como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (INRGO), por lo que, en ausencia de norma especial vigente, dicha operación debe someterse al régimen general aplicable a la distribución de utilidades. Véanse, además, los Conceptos del CTCP 2021-0086 y 2018-0116, así como los conceptos 2025-115 – 052865, 2020-115 – 184403 y 2020-115 – 184403A de la Superintendencia de Sociedades.”
Oficio Dian 2769 de 2026
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Capitalización de la revalorización del patrimonio”
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