Oficio Dian 3078 de 2026

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“Impuesto sobre las ventas IVA – Cajas de Compensación Familiar – Subsidio en especie – Mayor valor de costo”

“No existe un tratamiento tributario especial de exención de IVA por el simple hecho de que el destino sea un subsidio en especie en el marco de programas educativos, a menos que el bien mismo esté exento o excluido por disposición legal. De otra parte, la adquisición de bienes muebles por parte de las Cajas de Compensación Familiar se encuentra sujeta al Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa general o diferencial correspondiente, sin que la naturaleza parafiscal de los recursos utilizados para su compra o la destinación social de los mismos (subsidios en especie) otorguen, por sí solas, un beneficio de exclusión o exención.”

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