“Para efectos del cómputo del tope de ingresos brutos previsto para el reporte de información exógena, debe atenderse al concepto fiscal de ingreso, entendido como el valor total realizado o causado, con independencia de las retenciones practicadas, ya sea en Colombia o en el exterior. De otra parte, una persona natural residente fiscal y contribuyente del impuesto sobre la renta que supera el tope de la suma de rentas de capital y/o no laborales, pero no supera el tope de ingresos brutos y no se enmarca en ninguno de los demás criterios dispuestos en el artículo 1.3.1.1. de la Resolución DIAN 000227 de 2025 Única en materia tributaria, no se encuentra obligada a presentar información exógena.”
Oficio Dian 3083 de 2026
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“Obligación de informar – Información exógena por el año gravable 2024 y siguientes”
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